Asamblea General Ordinaria 2024

El pasado sábado 22 de junio de 2024 Inclusives celebró su Asamblea General Ordinaria en el salón de actos de la entidad.

Los socios asistentes aprobaron por unanimidad la Memoria de Actividades y Gestión del ejercicio 2023, así como las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio que se han saldado con un resultado positivo de 11.912,87. En este sentido, también se leyó el Informe de Auditoría que realiza la empresa MP Auditores y que, textualmente, señala que “en nuestra opinión, las cuentas anuales abreviadas adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Sociedad a 31 de diciembre de 2023, así como de sus resultados correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación (…) y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo”.

De igual forma, fue aprobado el presupuesto correspondiente a 2024 con un importe de 4.819.100,07 euros.

En cuanto a la renovación de miembros de Junta Directiva para dos vacantes, fueron reelegidos Antonio J. Chavero y Catalina Dolores Pérez.

Con la aprobación del acta de la sesión, se dio por finalizada la convocatoria ordinaria y se pasó a celebrar la Asamblea Extraordinaria convocada con un único punto en el orden del día como era la modificación de los artículos 8 y 28 de los Estatutos Vigentes.

En el primer caso, en el artículo 8 sobre Incompatibilidades para ostentar cargos de Junta Directiva se añade el siguiente párrafo “No podrán pertenecer a la Junta Directiva de Inclusives los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, de trabajadores en activo de la Asociación, o de empresas vinculadas a la Entidad”.

En el caso del artículo 28 referente a Derechos de los Socios de Número y Fundadores, en el apartado c) de añade la coletilla “o con empresas vinculadas a la entidad”, de tal forma que tras la aprobación de esta modificación, este apartado queda “c) Ser elector y elegible para los cargos directivos, excepto en caso de tener contrato laboral en vigor con la Asociación o con empresas vinculadas a la entidad; dicha excepción estará en vigor el tiempo que dure la mencionada relación laboral. Si dicha relación laboral comenzase tras su elección como miembro de la Junta Directiva o como Presidente cesará ese mismo día por ser incompatible el desempeño del cargo con una actividad laboral remunerada para la Asociación o con empresas vinculadas a la entidad.